lunes, 16 de octubre de 2017

LEY Y PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES.


LEY Y PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES.
 

ARTICULO 6 . Normas Reglamentarias.

1. El Gobierno a través delas correspondientes normas reglamentarias y prevención consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más. representativas, regularan las materias que a continuación se relacionan;
a). requisitos mínimos que debe reunir las condiciones de trabajo para la protección de seguridad y salud en los trabajadores.
b). Limitaciones y prohibiciones que afectaran a las operaciones, los procesos y explosiones laborales a agente que entrañen en riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Específicamente podrán establecerse el sometimiento de estos procesos u operaciones a tramite de control administrativo, así como, en el caso de agentes peligrosos, la prohibición de su empleo.
C). Condiciones o requisitos especiales para cualquier de los supuestos contemplados en el apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa a la elaboración de un plan en el que se contenga las medidas preventivas adoptar.
d). Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores,  normalización de metodologías y guías de actuación preventiva.
e). Modalidades de la organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, considerados la peculiaridad de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deben reunir los mencionados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventivas.
f) Condiciones de trabajo o medidas preventivas especiales en trabajadores especialmente peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles Médicos especiales, o cuando se presenta riesgos derivarlos de determinados características o situaciones especiales de los trabajadores.
g). Procedimientos de calificación de las ENFERMEDADES PROFESIONALES, así como requisitos y procedimientos para la comunicación a la autoridad competente de loa daños derivados del trabajo. (http://www.ub.edu/ossma/wp-content/uploads/2016/02/ley-prevencion-riesgos-laborales.pdf, 2016)



SERVICIOS SINDICALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES



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