QUE ES EL COPASST? El (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) es el organismo que se encarga de la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa a través de actividades de promoción, información y divulgación. Este garantiza que los riesgos de enfermedad y accidente derivados del trabajo se reduzcan al mínimo. Esta regido por el decreto 614 de 1984, resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994, ley 1562 de 2012 y el decreto 1443 de 2014. FUNCIONES DEL COPASST?
Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
Colaborar en el análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales.
Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones.
Recibir las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
Coordinar entre empleador y los trabajadores la solución de los problemas relativos al SG-SST(Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo).
Mantener archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen
COMO SE CONFORMA EL COPASST?
Este comité se conforma de la siguiente manera:
Número de trabajadores de la empresa
Número de representantes principales y suplentes por parte de empleador y trabajadores
10 a 49
1
50 a 499
2
500 a 999
3
1000 o Más
4
¿QUE SUBCOMITES RESPALDAN Y APOYAN EL COPASST?
Siguiendo la premisa de prevención y protección de riesgos para los trabajadores en cualquier empresa, existen dos subcomités que trabajan de la mano con el COPASST para su completo funcionamiento. Son los siguientes:
COMITÉ DE CONVIVENCIA
Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deben contar con mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Sus funciones son:
Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo.
Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas (solución efectiva de las controversias).
Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral.
Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
Presentar a la alta dirección de la empresa las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité
Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.
En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL
El comité de seguridad vial tiene como objetivo evitar accidentes relacionados al riesgo vial, concientizar a los trabajadores en su autocuidado dentro y fuera del trabajo, cuyas actividades son generar un seguimiento a la Política de Seguridad Vial, el desarrollo de Programas de Capacitación y entrenamiento, Programas de Mantenimiento de Vehículos vías seguras (internas y externas), Reducción de accidentes relacionados con bicicletas, motos y vehículos, el mejoramiento de la cultura del autocuidado. del parque automotor (mantenimiento y seguridad) y mayor control de los vehículos propios y contratados.
Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
La ley 1562 de 2012 que en su artículo 3 define el accidente de trabajo así:
«Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.»
1. El Gobierno a través delas correspondientes normas
reglamentarias y prevención consulta a las organizaciones sindicales y
empresariales más. representativas, regularan las materias que a continuación se
relacionan;
a). requisitos mínimos que debe reunir las condiciones de
trabajo para la protección de seguridad y salud en los trabajadores.
b). Limitaciones y prohibiciones que afectaran a las operaciones,
los procesos y explosiones laborales a agente que entrañen en riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores. Específicamente podrán establecerse el
sometimiento de estos procesos u operaciones a tramite de control
administrativo, así como, en el caso de agentes peligrosos, la prohibición de
su empleo.
C). Condiciones o requisitos especiales para cualquier de
los supuestos contemplados en el apartado anterior, tales como la exigencia de
un adiestramiento o formación previa a la elaboración de un plan en el que se
contenga las medidas preventivas adoptar.
d). Procedimientos de evaluación de los riesgos para la
salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de actuación preventiva.
e). Modalidades de la organización, funcionamiento y control
de los servicios de prevención, considerados la peculiaridad de las pequeñas
empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y
desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deben reunir los mencionados
servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventivas.
f) Condiciones de trabajo o medidas preventivas especiales
en trabajadores especialmente peligrosos, en particular si para los mismos están
previstos controles Médicos especiales, o cuando se presenta riesgos derivarlos
de determinados características o situaciones especiales de los trabajadores.
g). Procedimientos de calificación de las
ENFERMEDADES PROFESIONALES, así como requisitos y procedimientos para la comunicación
a la autoridad competente de loa daños derivados del trabajo. (http://www.ub.edu/ossma/wp-content/uploads/2016/02/ley-prevencion-riesgos-laborales.pdf,
2016)
SERVICIOS SINDICALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES